Nosotros JERSSON ANTONIO MOLINA CHAMORRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.397.373 de Ibagué actuando en representación de BYSAA S.A.S y quien diligencia los datos del formulario, llamado de ahora en adelante como LA ENTIDAD, celebramos el presente CONVENIO DE APOYO EMPRESARIAL, el cual regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA. -OBJETO. El presente convenio tiene como finalidad otorgar por parte de LA ENTIDAD a BYSAA S.A.S un descuento sobre la tarifa publica particular, en sus servicios, BYSAA S.A.S hará extensiva a su población incentivando la utilización de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD. SEGUNDA, - EL DESCUENTO: LA ENTIDAD se compromete con BYSAA S.A.S a conceder a la población beneficiaria, un descuento sobre la tarifa particular vigente. Parágrafo primero: para que puedan acceder al descuento, los beneficiarios deben presentar un BONO DE DESCUENTO físico o digitalizado y cada beneficiario pagaría el servicio requerido o solicitado a la tarifa concedida por BYSAA, descrita en el documento anexo (tarifas). TERCERA. -OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA ENTIDAD: 1 conceder la tarifa pactada en este convenio por toda la vigencia del mismo, a todos los beneficiarios de BYSAA S.A.S, identificados con el bono de descuento, quienes cancelaran en el momento de tomar los servicios. 2. Prestar una atención cálida, eficiente, entusiasta y personalizada a los beneficiarios. 3. Desarrollar con BYSAA S.A.S una relación comercial de alta calidad, con sujeción a la buena fe y ética debidas en las obligaciones y de beneficio común. 4. Proceder en la ejecución de este convenio con plena autonomía técnica y directiva, con sus propios recursos administrativos, humanos y técnicos, bajo su cargo, riesgo y responsabilidad. 5. Responder por las garantías propias de los servicios a los beneficiarios a BYSAA S.A.S. 6 según la posibilidad de LA ENTIDAD, participar en eventos publicitarios organizados por BYSAA SAS, para promover el convenio, 7 las demás inherentes del objeto del presente convenio. CUARTA, - OBLIGACIONES ESPECIALES DE BYSAA S.A.S. 1. Entregar los bonos con los descuentos pactados en este convenio a los beneficiarios, dichos bonos son personales e intransferibles y solo tienen un único uso el cual va dirigido al beneficiario que solicita el servicio. 2. Promocionar entre la población beneficiaria los bienes y servicios que ofrece LA ENTIDAD, con la participación de su marca en los diferentes desarrollos publicitarios y de comunicación que desarrollo BYSAA SAS, teniendo en cuenta que BYSAA SAS debe respetar la imagen corporativa de LA ENTIDAD, sus logotipos, marca, nombre comercial etc. No existiendo cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de BYSAA SAS. LA ENTIDAD autoriza a BYSAA S.A.S a usar sus logos, nombre y/o marca en la página web, publicidad cualquiera que esta sea y en redes sociales, teniendo en cuenta que todo el material diseñado creado, editado o publicado es de propiedad de BYSAA S.A.S y todas las ganancias generadas por contenido publicado en las mismas son de propiedad intelectual de BYSAA S.A.S 3. Facilitar a LA ENTIDAD la información oportuna y necesaria conducente a la difusión de este convenio. 4. Desarrollar con LA ENTIDAD una relación comercial de alta calidad profesional, con sujeción a la buena fe y éticas debida en las obligaciones reciprocas y de beneficio común. QUINTA,- VALOR el presente convenio no tiene ningún valor comercial está representado para LA ENTIDAD en el proceso de direccionamiento de los beneficiarios identificados con un bono de descuento, para BYSAA SAS esta representado en el beneficio tarifario o de descuento que obtenga la población beneficiaria, como de un diferencial pactado por cada servicio entre BYSAA SAS y LA ENTIDAD, el cual será entregado a BYSAA SAS por parte de LA ENTIDAD según acuerden las partes y estará sujeto a la cantidad de bonos y/o servicios prestados por parte de LA ENTIDAD. PARRAGRAFO PRIMERO: el beneficiario remitido por BYSAA SAS cancelara la totalidad del valor de los servicios en el momento de solicitarlos a la tarifa convenida. SEXTA. CESION. Ninguna de las partes contratantes podrá ceder o transferir este convenio a terceros, salvo expresa autorización escrita por la otra parte. SEPTIMA. - EXCLUSION DEL VINCULO LABORAL. LA ENTIDAD actuara por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía técnica, administrativa y directiva del equipo de trabajo que asigne para la ejecución del objeto de este convenio, queda claramente entendido que no existirá vinculo laboral alguno entre BYSAA S.A.S y el personal que LA ENTIDAD utilice para la realización de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio y en igual sentido tampoco existe ningún tipo de vinculo laboral LA ENTIDAD y los empleados o colaboradores a cargo de BYSAA S.A.S o entre sus beneficiarios, por lo tanto las partes asumen toda responsabilidad por los actos, dirección y control de su personal y empleados. OCTAVA. - EJECUCION. En la ejecución de este convenio está implícita la buena fe y beneficio reciproco de las partes contratantes, comprometiéndose cada una de ellas a obtener un resultado optimo, asignando a este fin recurso humano idóneo. NOVENA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que se presentare entre las partes contratantes con ocasión del presente convenio, durante su vigencia, a la terminación o liquidación, que no pudiere resolverse directamente por ellas, se someterá a conciliación autorizado por las partes y en caso de no llegar a un acuerdo se someterá a una autoridad judicial competente. DECIMA. - VIGENCIA. El presente convenio tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción. PARAGRAFO: el convenio se renovará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado, si 30 días antes del termino de su vigencia ninguna de las partes hace saber a la otra por escrito su intención de darlo por terminado. DECIMA PRIMERA. - CAUSALES DE TERMINACION: el presente convenio termina por: a. el mutuo acuerdo entre partes. b. cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio en cualquier momento, pero deberá notificar por escrito a la otra parte 30 días antes. Esta terminación no dará lugar para indemnización a favor de ninguna de las partes intervinientes en el presente convenio. DECIMA SEGUNDA. - para todos los efectos legales del presente convenio se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Ibagué (Tolima) DECIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD. - las partes entienden que la totalidad de la información que reciban en orden de cumplir el objeto del presente convenio tiene carácter reservado, sin que pueda utilizarse por LA ENTIDAD para un propósito distinto. Se anexan al convenio comercial los siguientes documentos: a) Cámara de comercio de las dos empresas
b) RUT de las dos empresas
c) Tarifas y servicios de LA ENTIDAD JERSSON ANTONIO MOLINA CHAMORRO
REPRESENTANTE LEGAL
BYSAA S.A.S